La Convención de Ginebra (1949) contiene algunas disposiciones que prohíben específicamente el daño intencional o gratuito al patrimonio cultural defendida por la invasión o la ocupación de las fuerzas. Se prohíbe el pillaje: Los Estados Partes deben tomar medidas para prevenir o, si se ha iniciado, para detener el saqueo persona, y no podrá realizar o autorizar el pillaje organizado. Artículo 53 claramente prohíbe la destrucción de todos los bienes (real o personal), ya sean privados o estatales, religiosas o de otra.
Es suplemento por otras dos Protocolos (1977) que contienen disposiciones importantes relativas específicamente a la protección de los bienes culturales. Ellos:
- prohibir los ataques contra los bienes culturales.
- prohibir el uso de los bienes culturales en apoyo del esfuerzo militar.
- prohibir hacer bienes culturales objeto de represalias sin excepción por necesidad militar.
Además, Protocolo adicional I confirma que los bienes culturales se inscribe en bienes de carácter civil, ya que no es un objetivo militar. Protocolo adicional I a continuación,:
- prohíbe los ataques contra la población civil y los bienes civiles (como bienes culturales), restringiendo el objeto legítimo de ataque a objetivos militares.
- estrecha la definición de un objetivo militar.
- fuera de la ley excesivo daño incidental a la población civil y los bienes de carácter civil.
Estas reglas son en su mayoría respaldados por sanciones penales (O’Keefe, 2006).
Otros protocolos adicionales pertinentes son el 1980 Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, Armas trampa y otros artefactos, y las enmiendas de 1996. Se prohíbe en todas las circunstancias, el uso de armas trampa y otros dispositivos que estén de algún modo vinculados o relacionados con los monumentos históricos, obras de arte o lugares de culto.
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